Normativa Diario Oficial

Normativa institucional y funcional, de carácter general

  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Fija las Atribuciones de las Secretarías de Estado. En particular su artículo 3°, letra e).
  • Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.
  • Decreto Supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile. Ver PDF
  • Resolución exenta N° 3.067, de 2016, de la Subsecretaria del Interior, que Establece especificaciones técnicas para la recepción de documentos a publicar en el Diario Oficial de la República de Chile. Ver PDF (CVE-1100393)
  • Resolución exenta N° 3.068, de 2016, de la Subsecretaria del Interior, que Establece requisitos de formato de representaciones impresas de la edición electrónica del Diario Oficial de la República de Chile. Ver PDF (CVE-1100394)
  • Resolución exenta N° 3.069, de 2016, de la Subsecretaria del Interior, que Establece instrucciones de orden interno para el cumplimiento del decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ver PDF (CVE-1100395)
  • Decreto Supremo N° 1.227, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece Tarifas de Publicación e Impresión en el Diario Oficial de la República de Chile. Ver PDF (CVE-1355262)
  • Resolución exenta N° 28, de 2 de Enero de 2019, de la Subsecretaria del Interior, que Modifica resolución N° 9.336 exenta, de 2017 y aprueba Nuevo Manual de Instrucciones  de orden interno del Diario Oficial. Ver PDF (CVE-1529608)
  • Ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del sector público para el año 2018. En particular el “Programa Diario Oficial” y sus glosas.
  • Ley N° 19.799, Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

 

Normativa general que establece la publicación el Diario Oficial, su autenticidad y obligatoriedad

  • Constitución Política de la República, artículo 75, inciso final, ‘‘…La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio’’.
  • Código Civil. “Artículo 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria”.
  • Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. “Artículo 49.- Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia”.
  • Decreto del 26 de febrero de 1877, del Ministerio del Interior, que Declara auténticos todos los documentos que se publiquen en la parte oficial del Diario.
  • Decreto N° 2.710, de 1942, del Ministerio del Interior, Dispone que los decretos supremos que contengan disposiciones que afecten a particulares deben publicarse íntegramente en el Diario Oficial.

 

Normativa especial que obliga a publicar en el Diario Oficial

Se encuentran vigentes más de ciento cuarenta normas jurídicas que obligan a publicar en el Diario Oficial. A modo de ejemplo, entre ellas se cuentan:

  • Los extractos de constitución, modificación y disolución de sociedades, se deben publicar en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 20.494.
  • La publicación de Extractos de solicitudes de Marcas y Patentes se efectúa en el Diario Oficial impreso de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.039.
  • La publicación de “extractos de Solicitud de concesión o modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones”, se encuentra establecido en el artículo 15° de la Ley N° 18.168.
  • Un extracto de constitución, modificación y disolución de escrituras sociales de cooperativas autorizados por el Notario respectivo, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. Según lo establecido en el artículo 5° y siguientes, de la Ley General de Cooperativas.
  • La publicación de los Extractos de Solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 131° del Código de Aguas.
  • En caso de pérdida, hurto o robo de un Certificado de subsidio habitacional, según establece el artículo 41° del Decreto N°40, sobre Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el aviso de este hecho deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
  • La publicación de los avisos de Llamado a Citación a Juna de Accionistas podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la ley 18.046 de Sociedades Anónimas. La publicación de los avisos de Llamado a Citación a Legatarios deben publicarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 letra a) del Reglamento de Sociedades Anónimas.
  • Los Extractos de Resoluciones que autorizan la realización de actividades pesqueras tienen un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la respectiva resolución, para ser publicados en el Diario Oficial; lo anterior se encuentra dispuesto en el artículo 15° la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y en el Decreto Supremo N° 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Las siguientes publicaciones de Notificaciones por aviso deben realizarse en el Diario Oficial:

a) Notificaciones por aviso realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° del Código de Procedimiento Civil. Esto es, cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario para su validez que, además, se inserte el aviso en el Diario Oficial, y debe publicarse por una sola vez. Estos avisos deben insertarse en la edición de los días 1 ó 15 de cada mes y el extracto original debe consignar la firma y timbre del Secretario del Tribunal o Ministro de fe respectivo.

b) Notificaciones por aviso de acuerdo al artículo 439° del Código del Trabajo. Se debe publicar en el Diario Oficial, un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución que recae sobre la demanda. Debe insertarse por una sola vez en el Diario Oficial los días 1 ó 15 de cada mes. Esta notificación es gratuita para los trabajadores.

  • El artículo 6° del Libro IV sobre “Las Quiebras” del Código de Comercio, establece que, siempre que la ley o el tribunal ordenen que una resolución se notifique por avisos, se entenderá que debe publicarse un aviso en el Diario Oficial. El aviso, aprobado en su texto por el tribunal, contendrá un extracto de la petición y copia íntegra de la resolución, a menos que la ley o el tribunal disponga lo contrario.
  • Las solicitudes de Cambios de Nombre se encuentran reguladas por el artículo 2° de la Ley N° 17.344.
  • La publicación de Extractos de extravío de documentos (Pagarés, Bonos de reconocimiento AFP y Letras de cambio), se realizan de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 89° de la Ley N° 18.092. Las siguientes publicaciones deben realizarse en el Diario Oficial:

a) Los Extractos de Citaciones se deben realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 81° N° 2 del Código Civil , norma que establece que las citaciones del desaparecido deberán publicarse por tres veces en el Diario Oficial, corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones. Estas citaciones se publican cualquier día hábil del mes.

b) El Extracto de Sentencia de muerte presunta, se encuentra regulado por el artículo 81 N° 5 del Código Civil.

  • Las publicaciones de Solicitudes de concesión eléctrica y otras, se rigen por los artículos 18 ° y siguientes, del DFL N°1 del Ministerio de Minería de 1982.
  • En relación a las Solicitudes de concesión de Energía Geotérmica se publican en el Diario Oficial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13° inciso primero y 40° de la Ley N° 19.657.

 

Normativa especial aplicable al Boletín Oficial de Minería

  • Código de Minería, Artículo 238.
  • Decreto N°1, de 1986, del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento del Código de Minería.
  • Decreto Supremo Nº 88, de 2016, del Ministerio de Minería y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece el Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial y deja sin efecto el decreto N°6, de 2005. Ver PDF
  • Decreto Supremo N°134, de 2016, del Ministerio de Minería y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece nueva fecha para la obligación de efectuar la publicación del Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial.
  • Tarifas establecidas por Decretos Exentos N°1.299, N°1.211, N°1.212, N°1.236, N°1.235, N°1.298, N°1.234, N°1.213, N°1.214, N°1.436, N° 2.376 y N° 2.556, todas de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

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